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Artículo 1822 - Código Judicial

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Artículo 1822. El tribunal nombrará el curador de entre la lista expresada anteriormente. Dicho nombramiento habrá de recaer en persona idónea que no esté ligada con el fallido por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.

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Artículo 1823. Son atribuciones del curador: 1. Representar al concurso en proceso y fuera de él, defendiendo sus derechos y ejerciendo las acciones y excepciones que le competan, para lo cual está exonerado de afianzar costas; 2. Administrar los bienes del concurso, haciéndose cargo de ellos y de los libros y papeles; 3. Recaudar y cobrar todos los créditos y rentas que pertenezcan al concurso y pagar los gastos del mismo que sean indispensables para la defensa de sus derechos y para la conservación y beneficio de sus bienes; 4. Procurar la enajenación y realización de todos los bienes, derechos y acciones del concurso en las condiciones más ventajosas con la aprobación de la junta de acreedores o el juez; 5. Examinar los títulos justificados de los créditos y exponer a la junta de acreedores su reconocimiento y graduación; y 6. Promover la convocatoria y celebración de las juntas de acreedores en los casos y para los objetos que lo crea necesario, además de los determinados expresamente en este Capítulo.

Ver artículo 1823 de Código Judicial

Artículo 1824. Con permiso del juez y bajo su responsabilidad, pueden los curadores nombrar apoderados para el desempeño de una o más de sus atribuciones.

Ver artículo 1824 de Código Judicial

Artículo 1825. El juez removerá al curador y nombrará a quien lo reemplace, siempre que lo pida un acreedor, con prueba suficiente de negligencia suya o de abusos cometidos en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de remoción se tramitará como incidente.

Ver artículo 1825 de Código Judicial


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