Artículo 183 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 183. La Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, las Juntas Distritoriales, las Juntas Comunales de Escrutinio y las Mesas de Votación se instalarán y actuarán con la presencia del presidente, el secretario, el vocal y con los representantes de los partidos y de los candidatos independientes, cuando los hubiere, y se presenten. Los funcionarios electorales principales, ausentes, serán reemplazados por un suplente, en la forma que reglamente el Tribunal Electoral. En caso de ausencia de cualquier funcionario electoral en las Juntas de Escrutinio, el Tribunal Electoral hará la nueva designación que corresponda, con sujeción a los requisitos previstos por el artículo 149. Si la ausencia es en la mesa de votación, los miembros presentes, por mayoría, podrán llenar las ausencias interinamente con personas que cumplan igualmente con los requisitos del artículo 149 hasta que se presenten los miembros principales o suplentes o los reemplazos designados por el Tribunal Electoral. En el evento de que no se presentaran los miembros principales o suplentes o los reemplazos designados por el Tribunal Electoral, se entenderán confirmadas las designaciones interinas.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá