Artículo 1830 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1830. Los acuerdos se tomarán por el voto de la mitad más uno de los acreedores presentes en la junta. Los votos serán computados por personas y por capital; en cuanto a las primeras, cada acreedor tendrá un voto y con respecto al segundo, la suma de los créditos representados en la junta, dividida por el número de éstos, dará derecho a un voto. Sin embargo, cuando se tratare de convenio entre los acreedores y el quebrado, será preciso, para que sea legalmente aprobado, que obtenga la mayoría de los votos personales presentes y que representen las tres cuartas partes del pasivo.
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