Artículo 1838 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1838. El escrito de presentación de cada crédito contendrá el nombre y apellido, profesión y vecindario del acreedor; el título, cantidad y preferencia del reclamo. Asimismo debe contener una designación detallada de los hechos en que se funde el reclamo y sus pruebas; y si éstas consistieren en documentos, serán acompañados originales. Siendo litigioso el crédito al tiempo de abrirse el concurso, se tendrá como presentación la referencia a los respectivos autos pendientes.
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credito
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Artículo 1839. En caso de que un crédito sea impugnado o que se dude de su legitimidad, importe o privilegio, el juez podrá ordenar de oficio o a solicitud de parte legítima, la exhibición y compulsa de los libros del acreedor en la forma que prescribe la ley.
Ver artículo 1839 de Código Judicial
Artículo 1840. Si el acreedor rehusare presentar sus libros o alegare que no los ha llevado, el juez mencionará el hecho en el acta de verificación y a su tiempo resolverá la cuestión de admisibilidad del crédito.
Ver artículo 1840 de Código Judicial
Artículo 1841. Para el examen de los créditos extranjeros en beneficio de los cuales se hubiese prorrogado el plazo con arreglo al artículo 1835, se celebrará una junta especial.
Ver artículo 1841 de Código Judicial
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