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Artículo 1843 - Código Judicial

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Artículo 1843. Reunida la junta, el juez leerá el estado general de los créditos y el informe del curador y se procederá al examen de cada uno de ellos por el orden en que los consigne el estado general, oyendo verbalmente los alegatos y observaciones del curador, del concursado y de los acreedores con derecho a votar.

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Artículo 1844. El resultado de la votación se expresará en el estado a continuación de cada partida, lo mismo que si su cantidad y preferencia quedan reconocidas o si hay oposición y por quién, a la uno o a la otra, en todo o en parte.

Ver artículo 1844 de Código Judicial

Artículo 1845. Sobre lo gestionado y resultado en una junta, el juez extenderá un acta que haga referencia a las notas puestas en el estado general que ha de agregarse al expediente.

Ver artículo 1845 de Código Judicial

Artículo 1846. Si el examen de los créditos no pudiere terminarse en un sólo día, el juez lo continuará en el día o días siguientes. No se necesitará nueva citación.

Ver artículo 1846 de Código Judicial


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