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Artículo 19 - QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS O DE BASE SINTETICA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Ley 6 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento o disposición final de los materiales regulados en la presente Ley, entregarán un certificado a los generadores y a los transportistas, a los cuales se les preste el servicio, indicando qué cantidad de estos residuos recibieron para ser tratados o dispuestos finalmente. De los materiales regulados por la presente Ley, solo los aceites usados podrán ser tratados para su posterior comercialización, previa caracterización por un laboratorio acreditado por el Ministerio de Comercio e Industrias. Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una contravención y se sancionará según lo disponga la legislación vigente. Esto aplica, además, para las personas naturales o jurídicas que incumpliendo la presente Ley, se dediquen a estas actividades y al otorgamiento del certificado de tratamiento y/o disposición final.

Palabras clave de éste artículo

persona naturalMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 20. El certificado de tratamiento y disposición final deberá contener la siguiente información: 1. Nombre de la persona natural o jurídica. 2. Número y fecha de emisión del permiso de operación del Ministerio de Salud y el respectivo periodo de vigencia. 3. Número y fecha de la resolución de aprobación del estudio de impacto ambiental o del programa de adecuación y manejo ambiental, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente, de la persona natural o jurídica que se dedique a la disposición final. 4. Datos generales de la persona natural o jurídica, o datos de inscripción en el Registro Público de la razón social de la persona jurídica, y el número de patente para ambos casos. 5. Datos generales de la persona natural o jurídica generadora y/o transportadora (incluyendo el número de placa), de los residuos, del lugar, de la fecha de recepción y de la cantidad recibida. 6. Descripción general del lugar donde se dispondrán los materiales regulados por la presente Ley. Del certificado se harán tres copias: una reposará en poder de la persona natural o jurídica que la emitió, y las otras serán entregadas a la Autoridad Nacional del Ambiente y al Ministerio de Salud, según los procedimientos que establezcan dichas autoridades.

Ver artículo 20 de Ley 6 del año 2007

Artículo 21. La Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias llevará un registro de las personas naturales o jurídicas que utilicen aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética.

Ver artículo 21 de Ley 6 del año 2007

Artículo 22. Las personas naturales o jurídicas que utilicen los aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética, estarán obligadas a tener sitios adecuados para almacenar y manipular dichos productos, aprobados por las autoridades competentes. Además, estarán obligadas a dar información estadística a las autoridades competentes de los volúmenes de aceites usados utilizados y otras informaciones pertinentes.

Ver artículo 22 de Ley 6 del año 2007

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