Artículo 195 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 195. Compete a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre la aplicación y ejecución del presente Reglamento en todas sus partes. Para ello, se servirá de la colaboración de los demás organismos estatales que fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
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