Artículo 2 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.
Ley 52 del año 2000
República de Panamá
Artículo 2. La Caja de Ahorros es una institución autónoma del Estado, con personería jurídica propia y autonomía administrativa, presupuestaria y financiera. La Caja de Ahorros se regirá principalmente por la presente Ley, y por el Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario; y queda sometida a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y a las normas, reglas y requerimientos que, de acuerdo con el régimen bancario, son aplicables al resto de los bancos establecidos en Panamá para el mismo tipo de operaciones de que se trate.
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Artículo 4. La Caja de Ahorros mantendrá la casa matriz en la ciudad de Panamá, pero podrá crear sucursales o agencias en ésta o en cualquier otra parte de la República. La Caja de Ahorros podrá igualmente establecer sucursales o agencias fuera de la República de Panamá, previa autorización de la Superintendencia de Bancos.
Ver artículo 4 de Ley 52 del año 2000
Artículo 5. El patrimonio de la Caja de Ahorros está constituido por los aportes iniciales y posteriores efectuados por el Estado, más el incremento por los resultados registrados por el Banco correspondientes a cada ejercicio fiscal. El capital de la Caja de Ahorros podrá ser reformado por su Junta Directiva de acuerdo con los fondos de reserva de la Institución, los cuales se obtendrán del resultado de sus operaciones, manteniendo siempre el capital mínimo y la adecuación de capital que requiera el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos.
Ver artículo 5 de Ley 52 del año 2000
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