Artículo 3 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.
Ley 52 del año 2000
República de Panamá
Artículo 3. El Estado es subsidiariamente responsable de todas las obligaciones de la Caja de Ahorros.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 4. La Caja de Ahorros mantendrá la casa matriz en la ciudad de Panamá, pero podrá crear sucursales o agencias en ésta o en cualquier otra parte de la República. La Caja de Ahorros podrá igualmente establecer sucursales o agencias fuera de la República de Panamá, previa autorización de la Superintendencia de Bancos.
Ver artículo 4 de Ley 52 del año 2000
Artículo 5. El patrimonio de la Caja de Ahorros está constituido por los aportes iniciales y posteriores efectuados por el Estado, más el incremento por los resultados registrados por el Banco correspondientes a cada ejercicio fiscal. El capital de la Caja de Ahorros podrá ser reformado por su Junta Directiva de acuerdo con los fondos de reserva de la Institución, los cuales se obtendrán del resultado de sus operaciones, manteniendo siempre el capital mínimo y la adecuación de capital que requiera el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos.
Ver artículo 5 de Ley 52 del año 2000
Artículo 6. La Caja de Ahorros está exenta del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional, con excepción de las cuotas de seguridad social, seguro educativo, riesgos profesionales, tasas por servicios públicos, y en todas las actuaciones judiciales o administrativas de las cuales sea parte, gozará de todos los privilegios que la ley conceda al Estado. Las exenciones y privilegios que esta disposición establece no comprenden al personal que está al servicio de la Caja de Ahorros.
Ver artículo 6 de Ley 52 del año 2000
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá