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Artículo 4 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.

Ley 52 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. La Caja de Ahorros mantendrá la casa matriz en la ciudad de Panamá, pero podrá crear sucursales o agencias en ésta o en cualquier otra parte de la República. La Caja de Ahorros podrá igualmente establecer sucursales o agencias fuera de la República de Panamá, previa autorización de la Superintendencia de Bancos.

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domicilioPanamáagenciaSuperintendencia de Bancos


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Artículo 5. El patrimonio de la Caja de Ahorros está constituido por los aportes iniciales y posteriores efectuados por el Estado, más el incremento por los resultados registrados por el Banco correspondientes a cada ejercicio fiscal. El capital de la Caja de Ahorros podrá ser reformado por su Junta Directiva de acuerdo con los fondos de reserva de la Institución, los cuales se obtendrán del resultado de sus operaciones, manteniendo siempre el capital mínimo y la adecuación de capital que requiera el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos.

Ver artículo 5 de Ley 52 del año 2000

Artículo 6. La Caja de Ahorros está exenta del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional, con excepción de las cuotas de seguridad social, seguro educativo, riesgos profesionales, tasas por servicios públicos, y en todas las actuaciones judiciales o administrativas de las cuales sea parte, gozará de todos los privilegios que la ley conceda al Estado. Las exenciones y privilegios que esta disposición establece no comprenden al personal que está al servicio de la Caja de Ahorros.

Ver artículo 6 de Ley 52 del año 2000

Artículo 7. Todas las autoridades de la República prestarán apoyo eficaz al Gerente General y demás funcionarios de la Caja de Ahorros, cuando lo requieran, en asuntos relacionados con la Institución.

Ver artículo 7 de Ley 52 del año 2000

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Arturo González Cal

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