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Artículo 2 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley regula la comercialización, tenencia y porte de armas de fuego, municiones y materiales relacionados dentro del territorio de la República de Panamá, que no sean armas y elementos de guerra cuya posesión es exclusiva del Gobierno Nacional, así como las actividades de transferencia, intermediación o transporte de armas de fuego, municiones y materiales relacionados realizadas desde o a través del territorio nacional.

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Artículo 3. Armas de fuego. Las armas de fuego que regula esta Ley incluye a toda arma que conste, por lo menos, de un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto o cualquiera otra arma o dispositivo destructivo, como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas. Se entenderá por arma de fuego todo dispositivo que emplee, como agente impulsor del proyectil, la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química.

Ver artículo 3 de Ley 57 del año 2011

Artículo 4. Munición. Para los fines de esta Ley, munición es el conjunto correspondiente a cada disparo de las armas de fuego de cañones generalmente estriados o rayados, generalmente compuesto por un tubo metálico (casquillo), un fulminante o cebo, una carga de pólvora y un proyectil, aun cuando excepcionalmente existen proyectiles que, al expandirse, se dividen en plural número de postas o perdigones.

Ver artículo 4 de Ley 57 del año 2011

Artículo 5. Materiales relacionados. Los materiales relacionados que regula esta Ley comprenden cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego.

Ver artículo 5 de Ley 57 del año 2011

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