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Artículo 20 - DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.

Ley 4 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. El director médico general o la directora médica general será la máxima autoridad del Hospital, y se sujetará a las directrices del Patronato.

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Artículo 21. Se crea la Asociación de Usuarios del Hospital Santo Tomás, conforme lo determine el reglamento general del Patronato, integrada por un representante o una representante de la Federación de los Comités de Salud del Área Metropolitana y las organizaciones que manifiesten su interés por participar en ella. También podrán integrar dicha asociación las personas que se consideren usuarias del Hospital.

Ver artículo 21 de Ley 4 del año 2000

Artículo 22. La selección de los servidores públicos del Hospital, se efectuará de acuerdo con el sistema de méritos y por concurso de oposición, y se nombrará en el cargo a quien obtenga la más alta calificación. Igual método se seguirá para la selección del personal directivo del Hospital. Lo no previsto en esta Ley será regulado por la Ley de Carrera Administrativa.

Ver artículo 22 de Ley 4 del año 2000

Artículo 23. El cambio en el marco jurídico de gestión del Hospital Santo Tomás, no afectará los derechos laborales actuales ni futuros de los servidores públicos de la institución.

Ver artículo 23 de Ley 4 del año 2000

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