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Artículo 201 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 201. En adición a los requisitos comunes del artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Carta de certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, confirmando que recibe una pensión no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera y es vitalicia. 2. En el caso de tener dependientes deberá aportar a favor del Servicio Nacional de Migración la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por cada dependiente; 3. Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede); 4. Si la pensión o jubilación es de empresa privada, debe aportarse lo siguiente: a. Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que existen los fondos para garantizar una pensión vitalicia del solicitante; b. Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo; c. Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco. Parágrafo: En el caso de que se trate de cónyuges podrán optar por probar la suma establecida en el numeral 1 con la pensión de ambos en cuyo caso tendrán que cumplir con los requisitos antes citados para ambas pensiones.

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Artículo 202. En el caso de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.

Ver artículo 202 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 203. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo 201 del presente reglamento, el solicitante deberá aportar: 1. Paz y salvo nacional de rentas.

Ver artículo 203 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 204. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 4), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Copia del Contrato de Trabajo celebrado con la autoridad del Canal de Panamá; 2. Certificación del Administración del Canal donde se acredite la condición de empleado permanente de la Autoridad; 3. Cheque Certificado por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional; 4. Cheque Certificado por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Ver artículo 204 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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