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Artículo 202 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 202. En el caso de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.

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Artículo 203. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo 201 del presente reglamento, el solicitante deberá aportar: 1. Paz y salvo nacional de rentas.

Ver artículo 203 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 204. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 4), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Copia del Contrato de Trabajo celebrado con la autoridad del Canal de Panamá; 2. Certificación del Administración del Canal donde se acredite la condición de empleado permanente de la Autoridad; 3. Cheque Certificado por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional; 4. Cheque Certificado por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Ver artículo 204 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 205. Para solicitar permanencia, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior.

Ver artículo 205 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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