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Artículo 2079 - Código Judicial

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Artículo 2079. La presunción de inocencia del imputado, obliga a guardar reservas en cuanto a su nombre y otras señas que permitan su identificación o vinculación con el delito que se investiga. El incumplimiento de esta disposición constituirá delito de calumnia. Se exceptúan de lo antes dispuesto, aquellos casos de reconocidos delincuentes comunes de alta peligrosidad, cuya búsqueda y localización a través de los medios de comunicación social, sea autorizada por el Ministerio Público.

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Artículo 2080. En caso de incendio o de daños por explosión, los reconocedores expresarán: 1. El lugar, tiempo y modo de su ejecución; 2. La especie de materia incendiaria o explosiva que se empleó en el hecho; 3. Bienes afectados, extensión y monto del daño causado; 4. Las circunstancias de mayor o menor peligro para personas o cosas más o menos cercanas, si el fuego o la explosión se hubieren propagado; y 5. Los medios empleados para causar los estragos y los puestos en práctica para apagar o detener el incendio, o bien para impedir o neutralizar la explosión. Para avaluar el monto de los estragos y del daño, el funcionario de instrucción nombrará peritos, cuya evaluación se hará constar específicamente en el proceso.

Ver artículo 2080 de Código Judicial

Artículo 2081. En los delitos que ocasionen a las personas o bienes un daño o peligro no expresado en los artículos anteriores, el funcionario instructor deberá averiguar y hacer constar en los autos, entre otras, las siguientes circunstancias: a. La clase de astucia, malicia o fuerza que se ha empleado; b. Los medios o instrumentos que se hubieren usado; c. La intensidad del daño sufrido o que se haya querido causar, el cual se justipreciará por peritos; y d. La gravedad del peligro para la propiedad, vida, salud o seguridad de las personas.

Ver artículo 2081 de Código Judicial

Artículo 2082. A los testigos que se examinen para comprobar el hecho punible, se les advertirá que deben deponer sobre todo lo que contribuya a determinar la ejecución, naturaleza, extensión y circunstancia de lugar, tiempo y modo, antecedentes, conexiones y consecuencia del hecho.

Ver artículo 2082 de Código Judicial


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