Artículo 2085 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2085. En los casos de aborto se dejará constancia de la existencia de la gestación, los signos demostrativos de la muerte o la expulsión violenta del producto de la concepción, el tiempo aproximado del embarazo, las causas que hayan determinado el hecho y si pudo haber sido causado por la madre, o por un tercero, de acuerdo o contra la voluntad de aquélla y las demás circunstancias que requiere el Código Penal para poder determinar la gravedad del delito.
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Artículo 2086. En los casos de delito contra el pudor y la libertad sexual se acreditará: a. Edad de la víctima; b. Si hubo o no desfloración y el tiempo aproximado de la misma; c. Si hay muestras de violencia física externa o interna; d. Si hay síntomas de embarazo y el tiempo aproximado de la gestación; e. Si hay evidencia de coitos recientes o múltiples; f. En el caso de que proceda, indicar el estado del esfínter anal, si existe o no deformación del ano, si hay erosiones del orificio y desgarraduras de la mucosa rectal; y g. Todas aquellas circunstancias de naturaleza objetiva y científica que coadyuven al esclarecimiento de la verdad.
Ver artículo 2086 de Código Judicial
Artículo 2087. Para descubrir los delincuentes serán examinados los denunciantes, los ofendidos o los testigos que sean o pueden ser sabedores de quién o quiénes son los autores o partícipes del hecho por el que se procede. Asimismo se aportarán las fotografías del imputado o imputados, si ello es posible.
Ver artículo 2087 de Código Judicial
Artículo 2088. Con el objeto expresado se examinarán también, si fuere necesario, a los que habitan en el sitio en que se perpetró el delito y en sus cercanías, preguntándoles qué otras personas pueden declarar sobre el hecho que se investiga.
Ver artículo 2088 de Código Judicial
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