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Artículo 2086 - Código Judicial

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Artículo 2086. En los casos de delito contra el pudor y la libertad sexual se acreditará: a. Edad de la víctima; b. Si hubo o no desfloración y el tiempo aproximado de la misma; c. Si hay muestras de violencia física externa o interna; d. Si hay síntomas de embarazo y el tiempo aproximado de la gestación; e. Si hay evidencia de coitos recientes o múltiples; f. En el caso de que proceda, indicar el estado del esfínter anal, si existe o no deformación del ano, si hay erosiones del orificio y desgarraduras de la mucosa rectal; y g. Todas aquellas circunstancias de naturaleza objetiva y científica que coadyuven al esclarecimiento de la verdad.

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Artículo 2087. Para descubrir los delincuentes serán examinados los denunciantes, los ofendidos o los testigos que sean o pueden ser sabedores de quién o quiénes son los autores o partícipes del hecho por el que se procede. Asimismo se aportarán las fotografías del imputado o imputados, si ello es posible.

Ver artículo 2087 de Código Judicial

Artículo 2088. Con el objeto expresado se examinarán también, si fuere necesario, a los que habitan en el sitio en que se perpetró el delito y en sus cercanías, preguntándoles qué otras personas pueden declarar sobre el hecho que se investiga.

Ver artículo 2088 de Código Judicial

Artículo 2089. Se recibirá inmediatamente indagatoria, sin exigir juramento y sin apremio, a quienes resulten vinculados como autores o partícipes del delito. En todo caso, se indagará a los detenidos preventivamente o sometidos a cualquier otra medida cautelar, dentro de las veinticuatro horas siguientes al inicio de la aplicación de la medida. Si el imputado declarase contra otro, terminada la indagatoria se le recibirá declaración como testigo, previo juramento y lectura de la disposiciones sobre falso testimonio, respecto a los cargos formulados contra tercero.

Ver artículo 2089 de Código Judicial


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