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Artículo 21 - QUE REGULA EL REGISTRO DE LOS HECHOS VITALES Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, Y REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

Ley 31 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. En las actuaciones en el Registro Civil, no podrá admitirse la comparecencia de personas que carezcan de la cédula de identidad personal, del pasaporte vigente o del carné de migración regular vigente, según se trate de nacional o extranjero. Se exceptúan los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el Gobierno Nacional y los miembros de organismos internacionales que se encuentren en el país, en misión oficial. Se excluye de la presentación de la cédula de identidad personal, a las personas que comprueben que están tramitando su inscripción de nacimiento, cuando concurran para la inscripción de sus hijos, de su matrimonio o de la defunción de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad.

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Artículo 22. Los hechos y los actos jurídicos, ocurridos en el exterior, relacionados con el estado civil de los panameños, se inscribirán ante el Cónsul panameño respectivo, con base en las actas, los certificados originales o las copias autenticadas, expedidos por la oficina del Registro Civil o su equivalente del país donde ocurrió el hecho o acto, o donde se haya inscrito. Las inscripciones así hechas se remitirán al Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil, con sus antecedentes, para su registro. En los casos en que se solicite practicar la inscripción en la oficina de la sede central de la ciudad de Panamá o en cualquier otra que se disponga, se deberán cumplir los requisitos de procedimiento y autenticación que la ley establezca.

Ver artículo 22 de Ley 31 del año 2006

Artículo 23. Las inscripciones y demás actuaciones de la Dirección Nacional del Registro Civil se practicarán, generarán y almacenarán en sistemas de procesamiento de datos e imágenes, que para tales efectos administrará, operará y custodiará exclusivamente esta Dirección.

Ver artículo 23 de Ley 31 del año 2006

Artículo 24. Las inscripciones generadas se organizarán en cuatro libros divididos en partidas secuenciales debidamente numeradas, que se denominarán: de nacimientos, de matrimonios, de defunciones y de naturalizaciones.

Ver artículo 24 de Ley 31 del año 2006

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Arturo González Cal

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