Artículo 22 - QUE REGULA EL REGISTRO DE LOS HECHOS VITALES Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, Y REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 31 del año 2006
República de Panamá
Artículo 22. Los hechos y los actos jurídicos, ocurridos en el exterior, relacionados con el estado civil de los panameños, se inscribirán ante el Cónsul panameño respectivo, con base en las actas, los certificados originales o las copias autenticadas, expedidos por la oficina del Registro Civil o su equivalente del país donde ocurrió el hecho o acto, o donde se haya inscrito. Las inscripciones así hechas se remitirán al Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil, con sus antecedentes, para su registro. En los casos en que se solicite practicar la inscripción en la oficina de la sede central de la ciudad de Panamá o en cualquier otra que se disponga, se deberán cumplir los requisitos de procedimiento y autenticación que la ley establezca.
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