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Artículo 22 - QUE REGULA EL REGISTRO DE LOS HECHOS VITALES Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, Y REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

Ley 31 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Los hechos y los actos jurídicos, ocurridos en el exterior, relacionados con el estado civil de los panameños, se inscribirán ante el Cónsul panameño respectivo, con base en las actas, los certificados originales o las copias autenticadas, expedidos por la oficina del Registro Civil o su equivalente del país donde ocurrió el hecho o acto, o donde se haya inscrito. Las inscripciones así hechas se remitirán al Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil, con sus antecedentes, para su registro. En los casos en que se solicite practicar la inscripción en la oficina de la sede central de la ciudad de Panamá o en cualquier otra que se disponga, se deberán cumplir los requisitos de procedimiento y autenticación que la ley establezca.

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Artículo 23. Las inscripciones y demás actuaciones de la Dirección Nacional del Registro Civil se practicarán, generarán y almacenarán en sistemas de procesamiento de datos e imágenes, que para tales efectos administrará, operará y custodiará exclusivamente esta Dirección.

Ver artículo 23 de Ley 31 del año 2006

Artículo 24. Las inscripciones generadas se organizarán en cuatro libros divididos en partidas secuenciales debidamente numeradas, que se denominarán: de nacimientos, de matrimonios, de defunciones y de naturalizaciones.

Ver artículo 24 de Ley 31 del año 2006

Artículo 25. Las actas del Registro Civil y las certificaciones y documentos que de ellas se expidan por cualquier medio tecnológico, serán la prueba del estado civil y tendrán igual valor de documento público y auténtico que las partidas originales que les sirvieron de base. Podrá tener acceso a ellos cualquier persona, salvo las excepciones que la ley establezca.

Ver artículo 25 de Ley 31 del año 2006

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