Artículo 215 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 215. En los casos de operaciones unificadas consideradas como entidades independientes de acuerdo con este Código, los cánones superficiales y las regalías se pagarán por la operación unificada como si se tratase de una entidad fiscal independiente. En tales circunstancias los créditos autorizados para actividades de exploración minera se atribuirán solamente a los gastos en las zonas comprendidas por la operación unificada, y los cómputos de los cánones superficiales serán hechos considerando el número de hectáreas amparadas por concesiones de exploración, el número de hectáreas amparadas por concesiones de extracción y número de años de duración de cada una de las concesiones que formen parte de la mencionada operación unificada. Al hacer el Cuadro de Ajustes que será presentado para cada operación unificada, se tomará en cuenta lo previsto por este artículo.
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Artículo 216. Los propietarios cuyos terrenos cubran total o parcialmente un depósito mineral sobre el cual la Nación haya recibido las regalías establecidas tendrán derecho al cinco (5%) del monto de dichas regalías, en la proporción correspondiente a su propiedad.
Ver artículo 216 de Código de Recursos Minerales
Artículo 217. Para facilitar el pago a los propietarios superficiales, el Órgano Ejecutivo podrá requerir a los mismos que lleguen a arreglos de unificación que aseguren una distribución justa y equitativa de las regalías que a ellos les correspondan, de acuerdo con principios tecnológicos aceptados. El Órgano Ejecutivo podrá retener los pagos con respecto a las regalías cuando sea necesario hasta tanto se lleve a cabo el acuerdo de unificación mencionado.
Ver artículo 217 de Código de Recursos Minerales
Artículo 218. Las regalías se pagarán en efectivo, a no ser que el Órgano Ejecutivo opte por otra forma. La calidad de los minerales que se paguen en concepto de regalías deberá ser la misma que la del mineral que está siendo minado y procesado para la venta en general.
Ver artículo 218 de Código de Recursos Minerales
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