Artículo 2185 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2185. Si del allanamiento resultare, casualmente, el descubrimiento de un delito que no haya sido objeto directo del reconocimiento, se procederá a levantar el acta correspondiente, siempre que el delito sea de aquéllos en que se procede de oficio. El funcionario instructor procederá a retirar las pruebas correspondientes si las hubiese.
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