Artículo 221 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 221. Todo funcionario de la Policía Nacional que realice misión oficial dentro o fuera del país, tendrá derecho a gastos de alimentación, hospedaje y transporte, según la tarifa establecida en las normas presupuestarias vigentes.
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