Artículo 226 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 226. Habrá lugar a repartir la avería común por contribución, siempre que la nave o el cargamento se salven en todo o en parte. No es preciso que el resultado út il, en vez de proceder directamente al sacrificio, se produzca a consecuencia de circunstancias independientes.
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Marina Mercante
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Artículo 227. La masa que deba contribuir se compondrá: 1. Del valor neto íntegro que hubieran tenido, en el momento y lugar de la descarga, las cosas sacrificadas con inclusión del flete satisfecho por adelantado. 2. Del valor neto íntegro que tengan en el mismo lugar y momento, las cosas salvadas, incluso, las que se especifican en el artículo 223, comprendiendo el flete pagado de antemano, así como el importe del daño que les ha sido causado por el salvamento común. 3. Del flete y del precio del pasaje que se hallaran pendientes de pago, de los cuales se deducirán los gastos que se hubieran evitado si la nave y la carga se hubieran perdido totalmente en el momento en que la avería común se produjo. Los efectos de la tripulación, los equipajes de los pasajeros, las municiones de guerra y las provisiones de boca, en la medida necesaria para el viaje, no contribuyen a la avería común, sin el perjuicio de lo cual se reembolsarán , en su caso, por contribución.
Ver artículo 227 de Ley 55 del año 2008
Artículo 228. La masa que deberá ser indemnizada por contribución se compondrá: 1. Del valor neto íntegro que hubieran tenido, en el momento y lugar de la descarga, las cosas sacrificadas, sin deducción del flete. Cuando la cosa sacrificada forme parte de la nave, el valor se fijará por el importe de las reparaciones, con deducción, si procede, de la diferencia de nuevo a viejo, y de lo que produzcan al venderse los objetos viejos reemplazados. 2. De la diferencia entre el valor neto íntegro que tengan en el mismo lugar y momento las cosas deterioradas y el valor que hubieran tenido en caso de no sufrir perjuicio. 3. De los gastos extraordinarios hechos conforme al artículo 223.
Ver artículo 228 de Ley 55 del año 2008
Artículo 229. Las reglas relativas a la avería común se aplicarán también cuando el peligro, causa directa del sacrificio o del gasto, provenga de falta cometida por el capitán, la tripulación o una persona interesada en el cargamento o de vicio propio de la nave o de la mercancía. El recurso que puede ejercitarse por razón de la falta o del vicio propio es independiente de la reglamentación de la avería común.
Ver artículo 229 de Ley 55 del año 2008
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