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Artículo 2272 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2272. Las partes pueden promover incidencias sobre las materias siguientes: 1. Falta de competencia; 2. Falta o agotamiento de la legitimación para actuar; y 3. Extinción de la acción penal.

Palabras clave de éste artículo

acción penal


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Artículo 2273. El escrito con el cual se promueve el incidente, deberá presentarlo el interesado, salvo que se encuentre en el expediente principal. Los documentos justificativos de los hechos en que se funde el incidente deberán ser presentados con éste bajo sanción de inadmisibilidad, y si el incidentista no los tiene a su disposición designará la oficina en cuyo archivo se encuentren, pidiendo que el juez solicite copia de ellos. Presentará también, tantas copias del escrito y de los documentos cuantas sean las partes contrarias.

Ver artículo 2273 de Código Judicial

Artículo 2274. Del escrito del incidente se dará traslado a la contraparte, entregándole copia del mismo por un término de tres días. Vencido dicho término el juez resolverá lo procedente.

Ver artículo 2274 de Código Judicial

Artículo 2275. En los incidentes de previo pronunciamiento no se admitirá prueba, que no sea documental.

Ver artículo 2275 de Código Judicial


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