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Artículo 2273 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2273. El escrito con el cual se promueve el incidente, deberá presentarlo el interesado, salvo que se encuentre en el expediente principal. Los documentos justificativos de los hechos en que se funde el incidente deberán ser presentados con éste bajo sanción de inadmisibilidad, y si el incidentista no los tiene a su disposición designará la oficina en cuyo archivo se encuentren, pidiendo que el juez solicite copia de ellos. Presentará también, tantas copias del escrito y de los documentos cuantas sean las partes contrarias.

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Artículo 2274. Del escrito del incidente se dará traslado a la contraparte, entregándole copia del mismo por un término de tres días. Vencido dicho término el juez resolverá lo procedente.

Ver artículo 2274 de Código Judicial

Artículo 2275. En los incidentes de previo pronunciamiento no se admitirá prueba, que no sea documental.

Ver artículo 2275 de Código Judicial

Artículo 2276. El incidente se tramitará en cuaderno separado y suspenderá la tramitación del proceso.

Ver artículo 2276 de Código Judicial


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