Artículo 2284 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2284. Corresponde al Tribunal Superior dirimir los conflictos que surjan entre Jueces de Circuito de su jurisdicción. Si se trata de Jueces de Circuito pertenecientes a distintos Distritos Judiciales, el conflicto lo resolverá la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal.
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Juez de CircuitojuezCorte Suprema de Justicia
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Artículo 2285. El tribunal a quien le corresponda dirimir un conflicto de competencia, oirá previamente el concepto del agente del Ministerio Público, que ante él actúa, para lo cual le enviará el expediente por el término de tres días. Devuelto el expediente, el tribunal fallará dentro de los cinco días siguientes.
Ver artículo 2285 de Código Judicial
Artículo 2286. Si el conflicto de competencia surge durante la investigación sumaria, con respecto a la competencia del tribunal, no se suspenderá ésta mientras se decide el incidente, ni se anulará lo actuado.
Ver artículo 2286 de Código Judicial
Artículo 2287. Si el conflicto de competencia surge durante la audiencia, se suspenderá ésta mientras se decide el incidente. Capítulo IX Acumulación de Procesos
Ver artículo 2287 de Código Judicial
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