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Artículo 2286 - Código Judicial

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Artículo 2286. Si el conflicto de competencia surge durante la investigación sumaria, con respecto a la competencia del tribunal, no se suspenderá ésta mientras se decide el incidente, ni se anulará lo actuado.

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Artículo 2287. Si el conflicto de competencia surge durante la audiencia, se suspenderá ésta mientras se decide el incidente. Capítulo IX Acumulación de Procesos

Ver artículo 2287 de Código Judicial

Artículo 2288. Hay lugar a la acumulación de procesos, cuando contra un mismo individuo o por un mismo delito, se siguen dos o más actuaciones distintas. No se instruirá un solo sumario por delito cometido por distintas personas, en distintas épocas y sin que medie entre ellas concierto previo para delinquir. Las partes podrán solicitar al tribunal competente la acumulación de sumarios instruidos por separado, cuando concurran los presupuestos para la acumulación de procesos previstos en este artículo.

Ver artículo 2288 de Código Judicial

Artículo 2289. La acumulación se hará en el tribunal que haya prevenido el conocimiento, cuando se trate de dos de igual categoría. En caso contrario, la acumulación se hará en el Tribunal Superior.

Ver artículo 2289 de Código Judicial


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