Artículo 2287 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2287. Si el conflicto de competencia surge durante la audiencia, se suspenderá ésta mientras se decide el incidente. Capítulo IX Acumulación de Procesos
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Artículo 2288. Hay lugar a la acumulación de procesos, cuando contra un mismo individuo o por un mismo delito, se siguen dos o más actuaciones distintas. No se instruirá un solo sumario por delito cometido por distintas personas, en distintas épocas y sin que medie entre ellas concierto previo para delinquir. Las partes podrán solicitar al tribunal competente la acumulación de sumarios instruidos por separado, cuando concurran los presupuestos para la acumulación de procesos previstos en este artículo.
Ver artículo 2288 de Código Judicial
Artículo 2289. La acumulación se hará en el tribunal que haya prevenido el conocimiento, cuando se trate de dos de igual categoría. En caso contrario, la acumulación se hará en el Tribunal Superior.
Ver artículo 2289 de Código Judicial
Artículo 2290. Cuando un imputado cometa otros delitos durante el proceso, el conocimiento de la causa sobre este último toca al tribunal anterior, y se suspenderá el proceso que se hubiere iniciado primero, hasta poner a todos en estado de que puedan seguirse conjuntamente.
Ver artículo 2290 de Código Judicial
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