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Artículo 2285 - Código Judicial

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Artículo 2285. El tribunal a quien le corresponda dirimir un conflicto de competencia, oirá previamente el concepto del agente del Ministerio Público, que ante él actúa, para lo cual le enviará el expediente por el término de tres días. Devuelto el expediente, el tribunal fallará dentro de los cinco días siguientes.

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Artículo 2286. Si el conflicto de competencia surge durante la investigación sumaria, con respecto a la competencia del tribunal, no se suspenderá ésta mientras se decide el incidente, ni se anulará lo actuado.

Ver artículo 2286 de Código Judicial

Artículo 2287. Si el conflicto de competencia surge durante la audiencia, se suspenderá ésta mientras se decide el incidente. Capítulo IX Acumulación de Procesos

Ver artículo 2287 de Código Judicial

Artículo 2288. Hay lugar a la acumulación de procesos, cuando contra un mismo individuo o por un mismo delito, se siguen dos o más actuaciones distintas. No se instruirá un solo sumario por delito cometido por distintas personas, en distintas épocas y sin que medie entre ellas concierto previo para delinquir. Las partes podrán solicitar al tribunal competente la acumulación de sumarios instruidos por separado, cuando concurran los presupuestos para la acumulación de procesos previstos en este artículo.

Ver artículo 2288 de Código Judicial


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