Artículo 23 - (DE LAS CASAS DE EMPEÑO)
Ley 16 del año 2005
República de Panamá
Artículo 23. Contenido mínimo del contrato. Todas las operaciones de préstamos que realicen las casas de empeño dentro del giro ordinario de sus negocios, deberán constar por escrito y contener, por lo menos, la siguiente información: 1. Lugar y fecha de la transacción. 2. Identificación completa de las partes que intervienen en la operación. 3. Monto del préstamo. 4. Tasa de interés mensual a cobrar. 5. Tasa de interés mensual efectiva. 6. Plazo. 7. Descripción física del bien en prenda. 8. Indicación de la prueba de la propiedad de la prenda, sea factura o declaración, acompañada de copia de la cédula de identidad personal de quien empeña. 9. Monto máximo a prestar por la prenda. 10. Número de contrato de la prenda empeñada. 11. Aceptación expresa de los términos y condiciones del contrato por el deudor. El incumplimiento del contenido mínimo del contrato por la casa de empeño dará derecho al que empeña a la restitución de la prenda en cualquier momento, previo el pago del capital sin cargo de intereses ni de ninguna otra clase. Parágrafo transitorio. Los contratos que hayan sido suscritos con anterioridad a la promulgación de esta Ley, mantendrán sus efectos hasta su vencimiento.
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Artículo 24. Intereses. La tasa de interés mensual a cobrar en los préstamos con garantía prendaria que realizan las casas de empeño, será determinada por la libre oferta y demanda del mercado, y los intereses serán calculados mediante el sistema sobre saldo. No obstante, en caso de cancelación anticipada, se podrán cobrar los intereses completos del mes que ha iniciado. Las tasas que se cobren por los distintos tipos de empeños o las modalidades del servicio, deberán aparecer claramente visibles en el local de la casa de empeño. No se permitirá la capitalización de intereses ni el aumento de estos durante la vigencia del préstamo.
Ver artículo 24 de Ley 16 del año 2005
Artículo 25. Copia del contrato y estado de cuenta. Las casas de empeño están en la obligación de proporcionar al prestatario, al momento de formalizar la operación, copia del respectivo contrato, sin espacios en blanco y debidamente firmado por ambas partes. Así mismo, están obligadas a proporcionar al prestatario, a costo de este y siempre que lo solicite, un estado del movimiento de la cuenta respectiva. El costo de este servicio no será mayor al que se utiliza generalmente en el mercado.
Ver artículo 25 de Ley 16 del año 2005
Artículo 26. Cancelación anticipada y amortización voluntaria. Es permisible la recuperación anticipada del objeto dado en prenda si se cancela el capital y los intereses sobre saldo al momento de la cancelación, así como la amortización voluntaria del capital siempre que estén al día los intereses. Como los intereses se calculan sobre saldo, las amortizaciones al capital afectarán el monto a pagar en concepto de intereses.
Ver artículo 26 de Ley 16 del año 2005
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