Artículo 2302 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2302. Al agente del Ministerio Público se le notificarán todas las resoluciones que se dicten en el proceso. Le serán notificadas personalmente las resoluciones sobre fianza excarcelaria y las contempladas en los artículos 2301 y 2303. Las demás serán notificadas por edicto. En el supuesto de que el agente de instrucción comunique al tribunal que se da por notificado, antes de la desfijación del edicto, se entenderá surtida la notificación. El día de la fijación del edicto, el tribunal remitirá al agente del Ministerio Público una copia certificada de la resolución respectiva, con la constancia de la fecha de fijación. Quedará surtida la notificación una vez desfijado el edicto. Para los efectos de las notificaciones personales, este funcionario se considerará legalmente notificado transcurridas cuarenta y ocho horas, contadas a partir del ingreso del expediente a su despacho. En todo caso, el agente del Ministerio Público deberá devolver inmediatamente el expediente al tribunal competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, salvo que se le hubiera corrido traslado de éste en los términos de la ley.
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