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Artículo 2302 - Código Judicial

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Artículo 2302. Al agente del Ministerio Público se le notificarán todas las resoluciones que se dicten en el proceso. Le serán notificadas personalmente las resoluciones sobre fianza excarcelaria y las contempladas en los artículos 2301 y 2303. Las demás serán notificadas por edicto. En el supuesto de que el agente de instrucción comunique al tribunal que se da por notificado, antes de la desfijación del edicto, se entenderá surtida la notificación. El día de la fijación del edicto, el tribunal remitirá al agente del Ministerio Público una copia certificada de la resolución respectiva, con la constancia de la fecha de fijación. Quedará surtida la notificación una vez desfijado el edicto. Para los efectos de las notificaciones personales, este funcionario se considerará legalmente notificado transcurridas cuarenta y ocho horas, contadas a partir del ingreso del expediente a su despacho. En todo caso, el agente del Ministerio Público deberá devolver inmediatamente el expediente al tribunal competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, salvo que se le hubiera corrido traslado de éste en los términos de la ley.

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Artículo 2303. Al querellante, si lo hubiere, y al defensor, se les notificará personalmente el auto de enjuiciamiento y, además, las siguientes providencias: 1. La que concede término para aducir pruebas; 2. La que señale día y hora para la celebración de la audiencia; y 3. La que señale día y hora, en los juicios por jurados, para efectuar el sorteo de éstos y celebrar la audiencia. Las demás resoluciones les serán notificadas por edicto.

Ver artículo 2303 de Código Judicial

Artículo 2304. La sentencia en que se imponga sanción a quien se halle en grave peligro de muerte, no le será notificada, hasta que logre la recuperación de su salud, ni cuando se le hubiere muerto alguno de sus padres o hijos, marido o mujer, hasta pasados ocho días después de la defunción.

Ver artículo 2304 de Código Judicial

Artículo 2305. Son aplicables al procedimiento penal las disposiciones sobre notificaciones que establece el Libro II de este Código, en cuanto sean compatibles.

Ver artículo 2305 de Código Judicial


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