Artículo 2304 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2304. La sentencia en que se imponga sanción a quien se halle en grave peligro de muerte, no le será notificada, hasta que logre la recuperación de su salud, ni cuando se le hubiere muerto alguno de sus padres o hijos, marido o mujer, hasta pasados ocho días después de la defunción.
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Artículo 2305. Son aplicables al procedimiento penal las disposiciones sobre notificaciones que establece el Libro II de este Código, en cuanto sean compatibles.
Ver artículo 2305 de Código Judicial
Artículo 2306. El imputado contra quien se ha dictado auto de enjuiciamiento y se ignora su paradero o no es presentado oportunamente por su fiador, no obstante habérsele hecho a éste el requerimiento correspondiente, será emplazado por edicto para que comparezca a estar a derecho en la causa.
Ver artículo 2306 de Código Judicial
Artículo 2307. El edicto se fijará por cinco días y contendrá: 1. El nombre, apellido, apodos, nacionalidad, cargo, profesión u oficio del imputado, si tales datos constan en los autos; 2. Las señas por medio de las cuales pueda ser identificado y el número de su cédula, si la tuviere; 3. El delito por el cual se proceda; y 4. Indicación de que el término dentro del cual deberá presentarse es de diez días.
Ver artículo 2307 de Código Judicial
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