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Artículo 2316 - Código Judicial

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Artículo 2316. Serán juzgados por jurados de conciencia los procesos por delitos que conocen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en primera instancia y que se enumeran a continuación: 1. Homicidio doloso; 2. Aborto provocado por medios dolosos, cuando, por consecuencia del mismo o de los medios usados para provocarlo, sobreviene la muerte de la mujer; 3. De los delitos que implican un peligro común, cuando por consecuencia del mismo resulta la muerte de alguien, con excepción del incendio producido por imprudencia, negligencia o impericia por inobservancia de los reglamentos; 4. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte o de comunicación, cuando sobreviene la muerte de alguien, con excepción de los producidos por imprudencia, negligencia o por falta de conocimiento en su oficio o profesión, por no cumplir los reglamentos u órdenes existentes; y 5. Delitos contra la salud pública cuando, por consecuencia de los mismos, sobreviene la muerte de alguien, con excepción de los causados por imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio de una profesión u oficio.

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Artículo 2317. El imputado puede renunciar al derecho de ser juzgado por jurados. La renuncia debe ser expresa y puede ser hecha en la notificación del auto de enjuiciamiento o antes de la juramentación de los jurados, por medio de memorial presentado personalmente por el imputado o su defensor.

Ver artículo 2317 de Código Judicial

Artículo 2318. Cuando el imputado renuncie al derecho de ser juzgado por jurados, el juicio se surtirá por los trámites del proceso ordinario y será decidido en derecho.

Ver artículo 2318 de Código Judicial

Artículo 2319. Cuando el auto de enjuiciamiento se haya expedido contra varios imputados y uno de ellos renuncie a ser juzgado por jurados, el o los otros imputados serán juzgados de acuerdo con las normas de esta Sección en un mismo acto, en el cual intervendrán los magistrados, quienes decidirán sobre la culpabilidad del renunciante en derecho y el jurado decidirá respecto de la absolución o condena de los demás en conciencia.

Ver artículo 2319 de Código Judicial


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