Artículo 2420 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2420. La ejecución de la sentencia, en cuanto a exacción de multas y obligación de dar fianza de buena conducta y demás medidas que establezca el Código Penal, corresponde al tribunal que pronuncia la de primera instancia. De las ejecuciones para hacer efectivas las costas y las indemnizaciones de perjuicio a que haya lugar, de acuerdo con la ley penal, conocerán los jueces competentes del Ramo de lo Civil.
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