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Artículo 2455 - Código Judicial

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Artículo 2455. El Recurso de Revisión se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante memorial que indicará la sentencia cuya revisión se demanda; el tribunal que la hubiere expedido; el delito que hubiere dado motivo a ella; la clase de sanción que se hubiere impuesto y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyare la solicitud. Junto con este memorial se acompañarán las pruebas de los hechos fundamentales.

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Artículo 2456. Recibido el proceso en la Corte, se abrirá a prueba por treinta días para practicarlas. Este auto se notificará personalmente al Procurador General de la Nación y al recurrente.

Ver artículo 2456 de Código Judicial

Artículo 2457. Vencido el término probatorio, el Secretario de la Sala dará el informe correspondiente y el magistrado sustanciador ordenará correr traslado del proceso al Procurador General de la Nación y al recurrente por quince días a cada uno, para que presenten sus alegatos por escrito. Concluido este término, la Sala fallará el recurso dentro de los treinta días siguientes. Si el fallo fuere favorable a la demanda, la Corte, al ordenar la revisión de la causa, señalará el juzgado que deba efectuarla, distinto del que antes la tramitó y decidió, al cual le serán enviados todos los autos. Si la revisión fuere negada, se devolverá el proceso al juzgado que corresponda, dejando en la Corte copia del fallo.

Ver artículo 2457 de Código Judicial

Artículo 2458. En el mismo fallo que ordene la revisión, la Corte puede decretar la libertad provisional del condenado, si estuviere detenido.

Ver artículo 2458 de Código Judicial


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