Artículo 2462 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2462. Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una acción constitucional, la ley, o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión. La revisión se hará de oficio o a solicitud del reo, del Ministerio Público o de cualquier ciudadano en acción popular, previo el trámite indicado en el artículo 2455.
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Artículo 2463. En los negocios sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones de los procesos penales ordinarios, en cuanto no se opongan a las dadas especialmente para cada procedimiento.
Ver artículo 2463 de Código Judicial
Artículo 2464. Se sujetarán a los trámites ordinarios los procesos que se sigan contra servidores públicos por abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino, para el efecto de imponerles la sanción correspondiente, y de que resarzan los perjuicios que hayan causado con sus abusos y omisiones, con excepción de los que tienen señalado un procedimiento especial en este Código.
Ver artículo 2464 de Código Judicial
Artículo 2465. Los procesos contra servidores públicos se siguen ante la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores y los Juzgados de Circuito.
Ver artículo 2465 de Código Judicial
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