Artículo 2482 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2482. La Comisión Judicial una vez admitida la denuncia o querella, la pasará con sus documentos al Procurador General de la Nación para que informe sobre el mérito de ello, en un término no menor de diez días con las recomendaciones legales procedentes. Recibida la opinión del Procurador General de la Nación, la Comisión llevará el asunto al Pleno para la correspondiente calificación. Si el Pleno resuelve que debe proseguirse la causa dictará auto de enjuiciamiento; en caso contrario, dictará sobreseimiento y ordenará el archivo del expediente. La resolución que se dicte será notificada al imputado y al querellante y no procederá contra ella recurso alguno. Antes de la calificación de que habla este artículo el Pleno designará de su seno un legislador, quien actuará como fiscal en el juicio cuando exista enjuiciamiento. Si se procede por querella, el querellante podrá actuar en juicio como coadyuvante del fiscal Legislador.
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