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Artículo 2493 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2493. En los procesos penales ordinarios que conoce la Corte Suprema de Justicia en una sola instancia, se seguirá el procedimiento oral establecido en el Título III de este Libro.

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procesoCorte Suprema de Justicia


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Artículo 2494. En tales procesos, los autos de enjuiciamiento y de sobreseimiento serán dictados por todos los Magistrados del Pleno o de la Sala, según el caso, y por esta causa no son apelables, pero procede contra ellos, el Recurso de Reconsideración.

Ver artículo 2494 de Código Judicial

Artículo 2495. Contra la sentencia dictada por el Pleno o la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, según el caso, en los procesos anteriormente señalados, no queda más recurso que el de Revisión. Capítulo V Extradición

Ver artículo 2495 de Código Judicial

Artículo 2496. La extradición se ajustará a lo que establezcan al respecto los tratados públicos de que sea parte la República de Panamá y a falta de éstos a las disposiciones siguientes establecidas en las Secciones lª y 2ª de este Capítulo.

Ver artículo 2496 de Código Judicial


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