Artículo 25 - QUE REGULA LAS ACTIVIDADES Y USO DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS PARA FINES MEDICOS Y/O CIENTIFICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 14 del año 2016
República de Panamá
Artículo 25. Se prohíben las exportaciones e importaciones de sustancias controladas a través de un apartado postal, empresas de mensajería o cualquier otro medio no autorizado por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.
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Dirección Nacional de Farmacia y Drogas
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Artículo 26. Se prohíbe la elaboración, importación, distribución y cualquiera actividad en el país de muestras médicas de medicamentos controlados. Se exceptúan de esta disposición los establecimientos farmacéuticos ubicados en zonas francas y zonas procesadoras que podrán reexportarlas y los laboratorios nacionales que las fabriquen para exportación.
Ver artículo 26 de Ley 14 del año 2016
Artículo 28. Para los efectos de la presente Ley, serán responsables todas las personas naturales y jurídicas comprendidas desde la fabricación hasta que el medicamento llegue al consumidor. La responsabilidad será determinada por la autoridad competente.
Ver artículo 28 de Ley 14 del año 2016
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