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Artículo 25 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS CASAS DE REMESAS DE DINERỌ

Ley 48 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección de Empresas Financieras, de oficio o previa denuncia de cualquier persona o autoridad, investigará los casos en que se presuma o se alegue que se ha infringido cualquiera de las disposiciones de la presente Ley. Si encuentra que existe mérito, dictará resolución motivada disponiendo lo que corresponda.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Comercio e IndustriasDirección de Empresas Financieras


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Artículo 26. Las resoluciones que dicte la Dirección de Empresas Financieras, de conformidad con el artículo anterior, admitirán Recurso de Reconsideración, y de Apelación ante el Ministro de Comercio e Industrias, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38 de 2000.

Ver artículo 26 de Ley 48 del año 2003

Artículo 27. Cuando corresponda revocar la autorización para operar una casa de remesas de dinero, una vez ejecutoriada la resolución correspondiente se remitirá copia autenticada de esta a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, a fin de que se cancele la autorización para ejercer la actividad y se hagan las comunicaciones pertinentes al Ministerio de Economía y Finanzas y al municipio respectivo.

Ver artículo 27 de Ley 48 del año 2003

Artículo 28. El representante legal de una casa de remesas de dinero que debidamente citado para que comparezca a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, no lo hiciere, sin causa justificada, incurrirá en desacato y la empresa será multada con cien balboas (B/.100.00) la primera vez y con ciento cincuenta balboas (B/.150.00) la segunda vez . Si no compareciere a la tercera citación, su falta de comparecencia producirá una presunción en contra de la empresa respecto de los hechos que dieron lugar a la citación, y se procederá de inmediato a dictar la resolución a que alude el artículo 25 de esta Ley.

Ver artículo 28 de Ley 48 del año 2003

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