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Artículo 26 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS CASAS DE REMESAS DE DINERỌ

Ley 48 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Las resoluciones que dicte la Dirección de Empresas Financieras, de conformidad con el artículo anterior, admitirán Recurso de Reconsideración, y de Apelación ante el Ministro de Comercio e Industrias, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38 de 2000.

Palabras clave de éste artículo

Dirección de Empresas FinancierascomercioMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 27. Cuando corresponda revocar la autorización para operar una casa de remesas de dinero, una vez ejecutoriada la resolución correspondiente se remitirá copia autenticada de esta a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, a fin de que se cancele la autorización para ejercer la actividad y se hagan las comunicaciones pertinentes al Ministerio de Economía y Finanzas y al municipio respectivo.

Ver artículo 27 de Ley 48 del año 2003

Artículo 28. El representante legal de una casa de remesas de dinero que debidamente citado para que comparezca a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, no lo hiciere, sin causa justificada, incurrirá en desacato y la empresa será multada con cien balboas (B/.100.00) la primera vez y con ciento cincuenta balboas (B/.150.00) la segunda vez . Si no compareciere a la tercera citación, su falta de comparecencia producirá una presunción en contra de la empresa respecto de los hechos que dieron lugar a la citación, y se procederá de inmediato a dictar la resolución a que alude el artículo 25 de esta Ley.

Ver artículo 28 de Ley 48 del año 2003

Artículo 29. Las infracciones cometidas por las casas de remesas de dinero, debidamente autorizadas por la presente Ley, serán sancionadas por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, de la siguiente manera: 1. Amonestación escrita en caso de la primera infracción. 2. Multa de mil balboas (B/.1,000.00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) en caso de reincidencia en una misma infracción. 3. Cancelación de la autorización para el ejercicio de casas de remesas de dinero, en caso de que cometan por tercera vez la misma infracción. Si la infracción fuese cometida con el conocimiento de un servidor público, este será inmediatamente removido de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. Si la infracción fuese cometida en contra de las disposiciones de la Ley 42 de 2000, sobre blanqueo de capitales, se aplicarán las sanciones establecidas en ella.

Ver artículo 29 de Ley 48 del año 2003

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