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Artículo 2517 - Código Judicial

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Artículo 2517. El tribunal que haya pronunciado en última instancia una sentencia que lleva consigo interdicción de derechos, es el que debe otorgar la rehabilitación. Cuando la sentencia implique pérdida de la ciudadanía, corresponde al Órgano Ejecutivo decretar la rehabilitación.

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derechoÓrgano Ejecutivo


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Artículo 2518. El delincuente a quien le hayan sido impuestas las referidas sanciones como principal o como accesoria, dirigirá su solicitud por escrito al tribunal o al Órgano Ejecutivo, según el caso, acompañada de las siguientes pruebas: 1. Copia de la sentencia de primera y segunda instancias y la de casación, si fuere el caso; 2. Certificado de su historial penal; 3. Informe del director de cada establecimiento donde haya sufrido el peticionario la condena o del Departamento de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, sobre la conducta observada por éste; y 4. Dos declaraciones de testigos idóneos, sobre la buena conducta observada por el delincuente, durante los dos años siguientes a la concesión de su libertad.

Ver artículo 2518 de Código Judicial

Artículo 2519. De la solicitud se dará traslado al Ministerio Publico para que, dentro del término de cinco días, emita concepto.

Ver artículo 2519 de Código Judicial

Artículo 2520. Devuelto el expediente el Órgano Ejecutivo decidirá sobre dicha solicitud, dentro de los diez días siguientes, según el mérito de la documentación presentada y de las pruebas que se hayan practicado de oficio.

Ver artículo 2520 de Código Judicial


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