Artículo 254 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 254. Si la nave estuviera hipotecada, el Registro Público ordenará la inscripción preliminar de la nueva hipoteca cuya anotación se solicita, con la prelación que le corresponda. La inscripción preliminar de una cancelación de hipoteca naval se tramitará en la forma siguiente: 1. El Cónsul solicitará la inscripción preliminar de la cancelación de hipoteca, en formulario que será suministrado por la Dirección del Registro Público, en el cual se indicarán, por lo menos, el nombre y domicilio del hacedor hipotecario, los datos de inscripción de la hipoteca que se cancela, el nombre de la nave hipotecada y la voluntad de cancelar la hipoteca, los datos que se obtendrán del documento de cancelación de hipoteca presentado al Cónsul por el interesado. 2. Una vez comparados los datos del formulario con los del documento de cancelación de hipoteca y comprobado el pago de los derechos de registro de la cancelación, el Cónsul transmitirá el texto de la solicitud del interesado al Registro Público en la ciudad de Panamá, indicando el hecho de haberse efectuado el pago y el número del recibo correspondiente. 3. Recibida la comunicación del Cónsul en el Registro Público, este la anotará en el Diario por el orden de su hora de llegada y, de no existir impedimento legal, procederá a su inscripción preliminar mediante la digitalización del documento enviado por el Cónsul y comunicará a este la autorización para expedir un certificado de inscripción preliminar, con indicación de la fecha y hora del ingreso de la comunicación y los datos de inscripción. Las comunicaciones a la que se refiere este artículo se harán por facsímil, correo electrónico u otro medio aceptado y deberán ser pagadas, previamente, en el Consulado, por el interesado. En los casos en que exista una razón que impida la inscripción preliminar de cualquier documento, el registrador procederá, de inmediato, a comunicarle al Cónsul de la existencia y naturaleza de esa circunstancia, a fin de que se hagan las aclaraciones, reformas o correcciones que correspondan. Si no se subsanara el impedimento advertido en el plazo de diez días hábiles, quedará sin efecto la anotación hecha en el Diario. 4. El Cónsul conservará un ejemplar del documento de cancelación de hipoteca firmado por el acreedor hipotecario, remitirá uno a la Dirección General Consular y de Naves y entregará al interesado otro ejemplar, igualmente firmado, haciendo constar que se trata de copia fiel del documento que sirvió de base a la solicitud de anotación de cancelación de hipoteca. La inscripción preliminar a que se refiere este artículo podrá solicitarse al Registro Público en la ciudad de Panamá por intermedio de abogado idóneo para ejercer en la República, con base en documento debidamente legalizado y cotejado con el extracto correspondiente por un notario público, quien deberá conservar copia del documento original. El extracto, debidamente cotejado por notario, será presentado al Registro Público, el cual lo anotará en el Diario del Registro y, de no existir impedimento legal, procederá a su inscripción preliminar mediante la legalización del extracto mencionado y expedirá al interesado un certificado de inscripción preliminar, con indicación de la fecha y hora de ingreso del documento y los datos de inscripción, o autorizará al Cónsul que el interesado indique para que emita dicho certificado. En los casos en que exista una razón que impida la inscripción preliminar, el registrador procederá, de inmediato, a comunicarle al interesado de la existencia y naturaleza de esa circunstancia, a fin de que se hagan las aclaraciones, reformas o correcciones que correspondan. Si no se subsanara el impedimento advertido en el plazo de diez días hábiles, quedará sin efecto la anotación hecha en el Diario. 5. La inscripción preliminar de que trata este artículo, producirá los efectos de la inscripción definitiva, durante seis meses contados a partir de la fecha y hora de la anotación en el Diario del Registro Público, plazo dentro del cual, el interesado deberá hacer protocolizar la cancelación y presentarla para su inscripción definitiva en el Registro Público de la ciudad de Panamá, por intermedio de abogado idóneo para ejercer en la República. No será necesaria la presentación de constancia de pago de tasa anual cuando una sociedad anónima panameña, actúe como propietaria o acreedora hipotecaria en transacciones que involucren el registro de un título, hipoteca o cancelación de hipoteca. Una vez expirado este plazo sin que se hubiera presentado el documento para su registro definitivo, la anotación caducará de pleno derecho y el Registro procederá, de oficio, a practicar las anotaciones correspondientes. Practicada la inscripción definitiva, sus efectos se retrotraerán a la fecha y hora de la anotación en el Diario de la solicitud de cancelación. Las faltas subsanables que surjan al procederse a la inscripción definitiva de la cancelación de hipoteca podrá corregirse con sujeción al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 253.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá