Artículo 255 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 255. Para acreditar su identidad y nacionalidad, el extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional deberá hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje con vigencia mínima de tres (3) meses que deberán estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen.
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