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Artículo 256 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 256. Los extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional deberán estar provistos de visa vigente otorgada por autoridad competente, tal como se describe en el artículo 18 del presente reglamento.

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territorio nacionalreglamentoServicio Nacional de Migración


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Artículo 257. Estarán exentos de cumplir con el requisito de visa mencionado en el artículo anterior: 1. Los nacionales de países con los que exista tratado en el que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el mismo; 2. Los miembros extranjeros de la tripulación de transporte internacional aéreo que estén acreditados como tales; 3. Los extranjeros que se encuentren tramitando alguna categoría migratoria en la Republica de Panamá; 4. Los extranjeros con pasaporte diplomático o con el que Panamá haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad.

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Artículo 258. El Servicio Nacional de Migración habilitará puestos migratorios especiales para la atención de las personas menores de edad ya sean nacionales, residentes temporales o residentes permanentes, a fin de que cumplir con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto Ley.

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Artículo 259. El Director General del Servicio Nacional de Migración aprobará mediante resolución la repatriación de personas menores de edad, siguiendo los protocolos ratificados por la República de Panamá.

Ver artículo 259 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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