Artículo 256 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 256. Los extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional deberán estar provistos de visa vigente otorgada por autoridad competente, tal como se describe en el artículo 18 del presente reglamento.
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