Artículo 257 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 257. Estarán exentos de cumplir con el requisito de visa mencionado en el artículo anterior: 1. Los nacionales de países con los que exista tratado en el que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el mismo; 2. Los miembros extranjeros de la tripulación de transporte internacional aéreo que estén acreditados como tales; 3. Los extranjeros que se encuentren tramitando alguna categoría migratoria en la Republica de Panamá; 4. Los extranjeros con pasaporte diplomático o con el que Panamá haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad.
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