Artículo 26 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION DE CONTADOR PUBLICO AUTORIZADỌ
Ley 57 del año 1978
República de Panamá
Artículo 26. Para solicitar el Certificado de Idoneidad de Contador, el cual será expedido por la Junta Técnica de Contabilidad, se deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos: a) Certificado de Comercio o su equivalente expedido por una escuela secundaria de crédito reconocido por el Ministerio de Educación, y cuatro (4) años de experiencia en trabajos de contabilidad bajo la dirección de un Contador Público Autorizado que certifique su idoneidad. b) Certificado en el que conste que el interesado está cursando estudios superiores en la Universidad de Panamá o en otras instituciones universitarias de créditos reconocidos por la Universidad de Panamá, sobre Ciencias Económicas con Especialización en Comercio, o su equivalente; en cuanto a Administración Pública y Comercio, o cualquier otra Facultad en la cual se centralice este especialización y además de cuatro (4) años de experiencia en trabajos de contabilidad bajo la dirección de un Contador Público Autorizado que certifique su idoneidad. En ambos casos los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Acreditar la condición de panameño por nacimiento o por naturalización; o la de extranjeros con más de diez (10) años de residencia en la República si es ciudadano de un país donde se reconozca el mismo derecho a los panameños; o la de extranjero casado con panameño. 2) No tener juicio penal pendiente ni haber sido condenado por delito contra la fe pública ni la propiedad dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de la licencia.
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