Artículo 26 - Sobre Protección de Datos Personales
Ley 81 del año 2019
República de Panamá
Artículo 26. Los operadores que gestionen redes públicas o que presten servicios de comunicación disponibles al público deberán garantizar en el ejercicio de su actividad la protección de los datos personales conforme a esta Ley y la normativa que la desarrolle. Asimismo, deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuada para preservar la seguridad en la explotación de la red o en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar los niveles de protección de los datos personales que sean exigidos mediante esta Ley y su reglamentación, así como las certificaciones, protocolos, estándares y otras medidas que establezcan las autoridades respectivas.En caso de que exista una afectación particular de violación de la seguridad de la red pública de comunicaciones, el operador que gestione dicha red o preste el servicio de comunicaciones informará a los titulares sobre dicha afectación y sobre las medidas a adoptar. La regulación dispuesta en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en las normas especiales sobre telecomunicaciones, relacionadas con la seguridad pública y la defensa nacional.
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Artículo 27. En caso de que la recolección de la información se realice a través de Internet u otro medio de comunicación digital, las obligaciones establecidas en esta Ley se completarán mediante la presentación al interesado de las políticas de privacidad y/o condiciones de servicios accesibles.En todo caso, si el consentimiento del titular se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás, de forma comprensible y de fácil acceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo, que no será vinculante en ninguna parte de la declaración que constituya infracción de esta Ley y su reglamentación.
Ver artículo 27 de Ley 81 del año 2019
Artículo 28. En ningún caso el responsable del tratamiento de datos personales y/o el custodio de la base de datos pueden transferir o comunicar los datos que se relacionen con una persona identificada o identificable, después de transcurridos siete años desde que se extinguió la obligación legal de conservarla, salvo que el titular de los datos personales expresamente solicite lo contrario.
Ver artículo 28 de Ley 81 del año 2019
Artículo 29. El tratamiento de datos personales por parte de una entidad pública, solo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a lo establecido en esta Ley.
Ver artículo 29 de Ley 81 del año 2019
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