Artículo 26 - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.
República de Panamá
Artículo 26. Del recurso de apelación.El recurso de apelación será interpuesto o propuesto en la sede o agencia regional de la DNAU que aprehendió el conocimiento de la reclamación, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que resuelve en primera instancia la reclamación o la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Cumplidas las fases establecidas en el Capítulo III “Recurso de Apelación” de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, los Directores Nacionales emitirán una resolución de mero obedecimiento, ordenando el envío de las actuaciones al Administrador para que se surta la segunda instancia. El Administrador pasará a decidir la apelación, si no se han anunciado pruebas para ser practicadas en la segunda instancia. La decisión deberá ser adoptada en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha en que ingresó el expediente al despacho del Administrador, salvo que se determine la existencia de hechos o puntos oscuros que resulten indispensables aclarar para efectos de la decisión que debe adoptarse, caso en el cual el plazo de quince (15) días quedará suspendido hasta tanto se surtan las diligencias respectivas. Resuelto el recurso de apelación por el Administrador General, queda agotada la vía gubernativa. Capítulo VIMedios alternos para la solución de las reclamaciones
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