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Artículo 260 - Código Electoral

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Artículo 260. El fuero electoral penal tendrá vigencia: 1. Para los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos: desde la convocatoria al proceso electoral respectivo y hasta que quede ejecutoriada la última proclamación del evento. 2. Para los candidatos: a. Elecciones internas o primarias: desde que quede en firme su postulación y hasta quince días después de la ejecutoria de la proclamación en la elección en que participe. b. Elecciones generales o parciales: desde que quede en firme su postulación en el Tribunal Electoral y hasta quince días después de la ejecutoria de la proclamación en la elección en que participe. 3. Para los candidatos por libre postulación: desde que quede ejecutoriada la resolución del Tribunal Electoral que les autoriza el inicio del trámite de recolección de firmas y hasta quince días después de la ejecutoria de la proclamación en la elección en que participe. Para los precandidatos que no logren calificar como candidatos, el fuero termina quince días después de cerrado el periodo para inscribir adherentes. 4. Para los funcionarios electorales: a. Para los designados en una mesa de votación, junta de escrutinio o centro de votación por el Tribunal Electoral, por los partidos políticos y candidatos por libre postulación, en procesos organizados por el Tribunal Electoral o por los candidatos o lista de ellos, en procesos organizados por los partidos políticos, ya sean elecciones internas o primarias: desde el momento en que reciban sus credenciales y hasta quince días después del evento electoral. b. Para el resto de los funcionarios enlistados en el artículo 146: desde la apertura del proceso electoral respectivo y hasta la ejecutoria de la última proclamación del evento electoral. 5. Para enlaces: desde quince días antes del evento electoral y hasta quince días después de este.

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Artículo 261. El fuero electoral penal se pierde en los casos siguientes: 1. Cuando la persona sea detenida o arrestada en flagrante delito. 2. Cuando exista renuncia por parte del aforado, ya sea ante el Tribunal Electoral o ante la autoridad que ventile el caso. 3. Cuando por cualquier circunstancia pierda el cargo que lo hace beneficiario del fuero. 4. Cuando el aforado no lo invoque en la primera comparecencia ante la autoridad y, en caso de los procesos en curso, cuando no lo alegue por escrito en el término de diez días hábiles siguientes a la fecha en la que lo adquirió. 5. Cuando es levantado por el Tribunal Electoral.

Ver artículo 261 de Código Electoral

Artículo 262. Es causal de nulidad del proceso la violación del fuero electoral penal.

Ver artículo 262 de Código Electoral

Artículo 263. A solicitud de parte interesada, el Tribunal Electoral o la autoridad competente dentro de cada partido, según el tipo de elecciones de que se trate, expedirá las certificaciones necesarias para dar fe de los ciudadanos que se encuentran amparados por fuero electoral penal. Las certificaciones solicitadas deberán expedirse en un término no mayor de cinco días hábiles.

Ver artículo 263 de Código Electoral


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